jueves, 2 de junio de 2011

ACTIVIDAD 3

EQUIPO 1

Comenten al interior del equipo, casos que se hayan presentado en sus contextos que tengan referencia con el Capítulo I, Arts. 42 al 47, De la Disciplina e interdisciplina escolar, contenido en el Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial en el Estado de Sonora; redacten un caso y la solución con la aplicación de este Capítulo.

EQUIPO 2

Hagan referencias a casos que se presentan en sus contextos que tienen relación con el Capítulo II, Arts.48 – 56. De las Medidas Disciplinarias, del Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial en el Estado de Sonora. Traten de recrearlos con imágenes.

EQUIPO 3

Lean el siguiente reporte de una madre de familia a la línea de la Educación.

FOLIO No: 8312904

La Sra. Ma. Refugio Salcido, reporta que en la escuela “Rosario Castellanos” de la Zona Escolar 014, de esta ciudad, el Director de la escuela y la Maestra de grupo de 5° “B”, sacaron a su hijo: JESUS ERNESTO RAMIREZ SALCIDO, de la ceremonia Honores a la Bandera que se realiza todos los días lunes, por que el niño no estaba haciendo el saludo correspondiente al lábaro Patrio, como el resto de los presentes. La madre refiere que el director y la maestra de grupo, suspendieron a su hijo por toda esa semana por esa falta. La madre admite que el Director le explicó que aunque sea “Testigo de Jehová” el niño debe saludar a la Bandera.

La señora exige el respeto a los derechos de su hijo como alumno de esta escuela, que le confiere el Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial del Estado de Sonora, y no acepta la suspensión del alumno, ya que expresa una violación a los derechos de su hijo.

La Secretaría de Educación y Cultura solicita a las autoridades (Director, Supervisor y Jefe de Sector) rindan un informe de autoridad del caso, ante la Dirección de Primarias Federales, haciendo referencia al Folio asignado.

PREGUNTAS PARA LOS DOCTORANTES:

a).- Revisen los actos y hechos de cada actor y sustenten con base al Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial en el Estado de Sonora. Pista (Título Cuarto,Cap. Único, Art. 24, Fracc. VII.) Respondan.

1. ¿Cómo fue la actuación en la toma de decisiones del Director?

2.-¿ Se violentaron derechos?

3.-¿De quién?

4.- ¿Es correcta la suspensión del alumno? ¿Por qué? (con base al Reglamento mencionado)

5.- Redacten recomendaciones para evitar estos conflictos escolares. Usen el (REEBOES) mencionado.

27 comentarios:

  1. Estimada Dra., compañeras y compañeros:

    El equipo 3 no reunimos el viernes 3 de junio para desarrollar la actividad 3, se fijan? puros 3. Fue una reunión de equipo muy gratificante y muy productiva. Gracias a mis compañeros de equipo por compartir sus experiencias profesionales en su actividad docente.
    Me queda claro que por más Leyes, Normas, Decretos, Reglamentos, comunicados oficiales, oficios oficiales, etc. que existan, en el desempeño de nuestras actividades docentes debe de prevalecer en sentido común para sacar adelante las tareas educativas ya que trabajamos con seres humanos, no con "cosas u objetos" por eso a veces, no cabe lo que se dice en lo reglamentos y su aplicación tal cuál, ya que en lugar de resolver una problematica en ocasiones hace mas grande el problema.

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  2. Hola Mtros.
    Les saludo y les comento que lo que expresa el Mtro Alberto tiene mucha importancia, es altamente conocido que las Leyes se hicieron para que la aplicación de éstas, permitan las relaciones humanas pacíficas y armoniosas en las sociedades, sin embargo, en nuestro diario vivir, observamos que los aplican la legislación, manejan intereses personales o de grupos. Nuestro contexto educativo no escapa de esta práctica. Nosotros podemos inducir y promover la cultura de la legalidad en nuestros centros educativos, en el contexto social y familiar.
    Vamos por ello amigos!!!
    Saludos a todos.

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  3. Hola Dra. Bárbara, compañeros, el producto de la reunión que menciona mi compañero José Alberto, lo presentamos en la siguiente liga:
    http://apuntesdenormatividadescolar.blogspot.com/
    En la discusión que tuvimos sobre el caso, uno se da cuenta de la importancia que tiene el conocer de manera precisa las normas que rigen nuestro trabajo diario. Solo así se podrá tomar la decisión más justa que pueda resolver alguna de las situaciones que se nos presenten.
    Saludos

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  4. Buenas noches compañeros, el equipo 1 seis mujeres y un camino les informa que ya pueden entrar al blog http://primariamultigrado-ramoncasillas.blogspot.com/a leer nuestra actividad y enriquecer nuestro trabajo con sus comentarios.

    Saludos
    Profr: Ramon

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  5. Felicito al equipo de los soñadores por su trabajo sobre los testijos de Jehova y los honores a la bandera. Es una problematica que ha provocado un polemica juridica y social de relativa importancia, no solamente en México, sino también en otros países.
    También existen maestros que practican esa religión y que tampoco participan en los honores entonando el himno nacional, ni saludando a la bandera.
    En el reglamento se establecen las sanciones por no participar en los actos civicos; pero son muchos los padres de familia que se han quejado ante la Secretaría de Educación Pública y ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por las sanciones que los directivos de los planteles escolares aplican a sus hijos por no rendir honores a la bandera.
    Quiero preguntarle al equipo de los soñadores, si un padre de familia puede amparar a su hijo para que no participe en los honores civicos y que pasa si los maestros o el director del plantel lo abligan a participar en los honores estando el niño amparado.
    Me gustaría saber que pasa, si se le respetaría el amparo o no.
    O en dado caso que sanción se les aplicaría a los maestros o al director si procede el amparo y si ellos no lo respetan.
    Los felicito nuevamente por su excelente trabajo.
    Los invito a visitar este link que trata sobre el tema que manejo el equipo de los soñadores, ya que en nuestras escuelas puede haber algunos niños que procese esa religión y es mejor estar informado antes de tomar alguna decisión.
    http://www.cndh.org.mx/publica/gacetas/pdfs/117.pdf

    saludos a todos.
    Profr: Ramon Casillas

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  6. Buenas noches Doctora y compañeros,

    A continuación les anexo la liga, donde hacemos mención a la actividad 3 del equipo 2, la cual abordaremos casos sobre el Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial en el Estado de Sonora.

    La liga es la siguiente:
    http://es.scribd.com/doc/57504008/Actividad-3-Reglamento-Escolar-Ed-Basica

    En espera de sus comentarios quedamos,

    Mil gracias y saludos

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  7. Buenos días compañeros,

    Felicito al EQUIPO 3: “Los soñadores” por su excelente trabajo, ya que me pareció muy buen análisis y desarrollo a las preguntas realizadas por la Dra.

    A su vez, agradezco la colaboración a la reflexión por parte de nuestro compañero Ramón, que nos ha compartido un buen articulo(117 hojas) sobre los casos de Testigos de Jehova.

    Aunque como lo comenta el Articulo 3 de nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ¿como se le fomentará "el amor a la patria", si el alumno en estas "condiciones" se niega a realizar cualquier acto cívico?, aclarando la referencia sobre el art. 24 "Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
    "..."
    Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

    Es ahí, donde pone en juicio, por lo que Dra. ¿Existe alguna clausula en especifico, donde diga exactamente este tipo de situación y donde no lo exponga al razonamiento o interpretación incorrecta de los lineamientos?

    saludos

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  8. Buen día, inicialmente quiero agradecer la aportación del equipo 1: seis mujeres y un camino.

    Es un caso que se da muy seguido en las escuelas primarias, ya que se ha llegado. He escuchado de casos donde se tomaron las clausulas comentadas, añadiendo la XII.- Referir el caso a las instancias de tutela de menores o instituciones de apoyo a niños o jóvenes en riesgo, a efecto de que ingresen a los programas de rehabilitación, readaptación o mejoramiento de conducta correspondientes.
    Y en algunos si dío resultado, no obstante depende mucho del seguimiento de los padres o tutores del alumno.

    Doctora, tomando el caso planteado por El Eq. 1, y tomando en consideración que el alumno se cambio a grupos paralelos, Retomando que la educación básica es obligatoria, (Art. 4 de la Ley General de Educación), ¿Se puede expulsar a esta alumna?

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  9. Quiero felicitar al equipo 2 por su excelente aporta de los casos que nos presentan sobre problemas de indisciplina que se dan coditianamente en los centros escolares.
    Comparto a opiniòn del compañero Jehu, en cuando que la Junta de Disciplina Escolar solo es vista como un mero tramite administrativo y no como un organismo que establece las condiciones idoneas para favorecer las buenas relaciones de convivencia entre todos los miembros de la comunidad escolar.

    Saludos.
    Profr: Ramon Casillas

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  10. Una felicitación al equipo 1 por la situación planteada dentro de la realidad de lo que ocurre muy común en nuestras escuelas. No es fácil la situación de la niña ya que el contexto familiar no favorece ni a la formación de la niña ni a la búsqueda de posibles soluciones, por lo que en veces, se piensa en el bienestar común de los demás alumnos y se opta por la expulsión de estos alumnos a pesar de que el actual reglamente no lo contempla. Pienso, y así lo señala el reglamento, que se tomaron las medidas adecuadas a la situación, sólo que la situación familiar no está colaborando lo suficiente para lograr el mejoramiento de la conducta de la niña tal como lo indica la fracción XII del art. 49 del Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial del Estado de Sonora.

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  11. Hola compañeros, buena tarde.
    En relación a lo expuesto por el equipo 1 respecto al caso de indisciplina y la posible solución tomando en cuenta el reglamento escolar, considero que así como lo plantea el equipo respecto a la ambigüedad en el reglamento, en lo tocante a la situación de catalogarlo como acto de indisciplina leve, es una evidencia mas del sistema de seguridad que impera en la mayoría de los ámbitos del país, ya que al señalar como leve el hecho de causar daño culposo a un compañero, se propicia la impunidad que desgraciadamente prevalece en otros contextos y que al no señalar de manera precisa y punitiva el rumbo real a tomarse en esos casos, propicia el pensamiento autócrata y liberal en los alumnos, que les permite sentir que ante actos de vandalismo y de afectación social, no hay ley que los cuestione y sancione de manera precisa. Sin embargo creo que al ser la escuela un artefacto socializador del individuo, tiene en su haber la valiosa función de detectar éstas actitudes negativas y moldearlas de tal suerte que si se valiera del reglamento para excluir y expulsar a aquellos alumnos con actos de indisciplina, se perdería tal importante labor de la escuela, quizás por ello al analizar el reglamento escolar, lo encontramos tan “ambiguo”, al ser éste un mecanismo incluyente del alumno problemático evitando su expulsión hasta lo mas posible y así resolver el problema de conducta detectado, en vez de lanzarlo a la sociedad donde dependiendo del contexto en que se desenvuelva, sería quizás potencializar su personalidad delictiva mas que ser un medio de apoyo para llevar a cabo un cambio preciso.

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  12. Por otra parte quiero comentar lo referente a lo publicado por el equipo 3 del análisis del caso del niño que fue expulsado por no realizar honores a la bandera. Es un tema delicado, con puntos en controversia, pues mientras se promueve y requiere estimular en los alumnos el respeto y amor por la patria y los símbolos patrios también lo es el hecho de que como lo menciona el artículo 24, se debe permitir y respetar la libertad de culto. De lo cual analizo dos situaciones: Primero. El amor y respeto a los símbolos patrios y a la patria misma, no debe manifestarse con estar de pie una hora, saludando con cierta postura y entonando el himno nacional (que creo es pertinente pues nos da el sentido de identidad que tanto defendemos sobre todo cuando nos encontramos fuera del país o al expresarnos como “Mexicanos”), sino debe manifestarse con el trabajo, la honestidad, la disciplina en otros ámbitos, pues mientras vemos como para una gran pate de la población ser mexicano significa cantar el himno y ponerse una playera verde, pintarse la cara o hace borrachera el 15 de Septiembre o durante los juegos del mundial, mientras no se preocupan por el crecimiento económico, educativo o social del país, promoviendo y llevando a cabo acciones deshonestas. Y segundo, la libertad de culto, como libertad primaria del hombre, tampoco debería intervenir en los actos públicos pues creo de manera muy personal que el amor a Dios no se manifiesta de igual manera dejando de saludar un símbolo nacional o entonando el Himno Nacional, sino de acuerdo a la convicción que cada persona tenga de la religión y Dios, cualquiera que sea la percepción que se tenga de Él, mediante el seguimiento y obediencia de lo que establece, haciendo alusión a lo mencionado previamente respecto al comportamiento llevado a cabo. En fin, creo que una cosa y la otra no están peleadas, sino pueden ser complementarias, si se hacen de manera honesta y recordando “a césar lo de césar y a Dios lo de Dios”.

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  13. Estimada Dra., compañeras y compañeros:

    Ante esto: ¿Qué se puede hacer?
    Por favor..Que alguien me explique

    http://www.entretodos.com.mx/notacompleta.php?id=58881

    Cuídense mucho, por favor

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  14. Estimada Dra., Compañeras y Compañeros:

    No cabe duda de la calidad de los trabajos realizados por los equipos 1 y 2, por lo que me permito felicitarlos a todas y todos, me sirve de mucho sus aportaciones.

    Con respecto a la participación de equipo 1 mi comentario va en el sentido de que resulta de vital importancia el medioambiente en el que se desenvuelven los niños y niñas ya que impacta en su conducta. Desafortunadamente, la niña que se trata en el caso vive en un medioambiente poco favorable. Nacer de una madre con problemas de drogas posiblemente le haya dañado físicamente influenciendo en su conducta y de ser asi, los reglamentos no sirven de nada porque no le resuelven su problema, tal vez a los profesores si les resuelve el problema ya que se basan en el reglamento para justificar que "hicieron algo"
    En su aportación el Equipo 1 comenta que hace falta la inclusión de definicón de actos morales/inmorales y su clasificación en leves, serios y graves. Desde mi punto de vista muy particular considero que si ya de por sí, el Rglemento Escolar presenta inconsistencias y contradicciones, incluir las cuestiones morales, que son muy particulares de cada individuo y que nacen con él, como lo es el gusto, las preferencias, etc., es meterse en "Camisa de once varas" ya que se dejaría abierto el reglamento a como cada quien lo desee interpretar y en lugar de resolver problemas posiblemento los agravaría.
    Opino que cada problema educativo es muy particular y atiende a circunstancias muy específicas y su posible solución puede que no necesariamente sea la óptima.

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  15. Dra. Bárbara, queridas compañeras, estimados compañeros:

    Con respecto a la aportación del Equipo 2, deseo felicitarlos ya que los 5 casos expuestos muestran con claridad la aplicación de los Artículos 42 al 47 del Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial en el Estado de Sonora.
    Decía en mi anterior comentario que cada caso que se presenta en las escuelas es muy particular y en su posible solución intervienen factores muy especiales.
    Para el Caso 1 mi comentario va en el sentido de que en ocasiones la firma de un acuerdo no mejora la disciplina de un estudiante, más cuando el acto indiciplinario es reiterativo. Aquí se debe contar con el apoyo de los padres de familia.
    Para el caso 2,¿Qué puede pensar un niño cuando se le dice en su familia que no lo quieren?¿Cómo estará su autoestima?. este tipo de situaciones marcan la conducta de las personas.
    En cuanto al caso 3, mi opinión va en el sentido de que un estudiante que destaque en un deporte debe destacar, en primer lugar en aprovechamiento académico. Se le debe de estimular a que destaque en los dos aspectos.
    El Caso 4, es un claro ejemplo de que en ocasiones no conocemos a nuestros estudiantes y sus alcances. Ocurre el problema y sale a la luz situaciones tales como que no estaba integrada la Junta disciplinar. Se debe aprovechar las potencialudades de los estudiantes para su propio beneficio. En ocasiones la expulsión de los estudinates representa la salida más fácil para resolver el problema pero ésto debe ser la última opción.
    Para el caso 5, la reincidencia en actos vandálicos, sin importar el grado, debe ser un llamado de atención a los profesores y padres de familia ya que si quien los comete piensa que es fácil, irá aumentando el nivel de gravedad de dichos actos. Generalmente, resolver estas actitudes en los estudiantes queda en manos de profesionales como psicólogos y otros y quedan fuera del alcance de los profesores y padres de familia.
    Los actos de indisciplina constantes en los estudiantes marcan su tendencia al futuro en su conducta.

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  16. Me parece muy interesante los comentarios y reflexiones realizadas con respecto al tema del equipo tres, ya que este tema es muy mencionado debido a que en nuestro paìs existe la diversidad de culto (religión).
    Asì mismo a mi parecer nunca se tomò en cuenta que esta religión podría fomentar la polémica en las escuelas, ya que es muy difìcil contradecir nuestra constitución la cual nos da la libertad de profesar la creencia religiosa que nosotros decidamos seguir, del mismo modo, nos señala que debemos de rendir honores a nuestros símbolos patrios. Es muy difìcil poder aplicar estos dos apartados cuando el alumno profesa esa religión. Es por ello complicado mantener el orden y armonìa en las escuelas. Los directivos deben de tener mucho criterio en poder mediar con los padres de familia del niño testigo de Jehová así como de los demás padres de familia que pueden considerar como un mal ejemplo para sus hijos el no rendir honores a nuestro labaro patrio.

    A manera de ejemplo les comento que cuando estudiaba la preparatoria tenia una compañera testigo de Jehovà y ella no no saludaba a la bandera, ni decìa el juramento, ni cantaba el himno nacional; sin embargo, el director le señaló que aunque ella no participara en ese acto ella tenìa que guardar respeto estando en la fila y guardando silencio.

    Los honores a nuestros símbolos patrios los llevamos a cabo cada lunes y solo este dìa basta para causar polémica no me quiero imaginar que pasarìa si se tuviera que decir el juramento todos los dias en la mañana como lo hacen los alumnos de primaria y secundaria de Estados Unidos. O què piensan ustedes?.

    Saludos!!

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  17. Los casos presentados por el equipo 2 nos reflejan una lamentable realidad que se vive en las instituciones educativas. En este análisis se puede observar que en algunas ocasiones no se da importancia o no se da la debida importancia a los actos de indisciplina de los alumnos y en el caso nùmero 5 se va al extremo de suspender al alumno por casi todo el año escolar.

    Como factor comùn en los cinco casos de puede apreciar que en èstos faltó seguir el procedimiento tal como se marca en el REEBOES, ya que en algunos casos se aplicaron ciertos apartados pero no se siguió el procedimiento al pie de la letra, así como en el caso nùmero 1 en el que no se analizó el expediente de la alumna por parte del director. Así mismo, en otros casos se puede ver que hace falta un apoyo económico para las visitas domiciliarias de personal capacitado, ya que ellas pueden arrojar muchas respuestas del porqué del comportamiento de los alumnos y muchas veces con ese seguimiento se puede poner un freno a esas faltas de indisciplina.

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  18. Comentario al equipo No 1, me parece un caso muy interesante, una situación muy lamentable para la niña, sobre todo porque no tiene el apoyo de los padres, hay teorías psicológicas que mencionan que es el medio ambiente quién influye en la personalidad y que es el los primeros cinco años en donde se fortalece. Por lo que estoy de acuerdo con lo que comenta Jesús Lachica en el caso de suspensión, sería más perjudicial lanzar a la niña a la calle en donde se potenciaría su problema delictivo.
    Además de las medidas mencionadas por la institución educativa considero importante tomar en cuenta la invitación de personas especialistas en la materia, solicitar el apoyo comunitario para la atención psicológica con costos bajos etc, así como lo menciona el capítuo II.
    CAPÍTULO II
    DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Artículo 52, Fracción IV de REEBOES
    El Director de la Escuela podrá invitar a las sesiones de la Junta a especialistas en
    problemas de conducta de menores, representantes de las diversas instancias de tutela de
    menores o instituciones de apoyo a niños o jóvenes en riesgo y demás integrantes de la
    comunidad escolar, según lo ameriten los casos a tratar.

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  19. Mi comentario para el equipo 3, un caso difícil, y una situación frecuente en las instituciones educativas, considero importante que se tomen en cuenta las medidas mencionadas, como integrar la junta escolar, así como dar a conocer el REEBOES.
    Con respecto a la pregunta de Ramón sobre la sanción de los Profesores o directores, en caso de hacer caso omiso de un amparo. Pregunté a un abogado y menciona que es una controversia constitucional, ya que hay jueces que no otorgan el amparo por considerarse traición a la patria, en caso de haber jueces que lo otorguen, en caso de sanción al alumno o suspensión de clase y si éste denuncia a la escuela, se tiene que analizar el caso en particular. Pasa primero por Tribunal de circuito o Unitario y de ahí si es necesario pasa el caso a La suprema Corte de justicia, se analizan casos similares y se emite la sanción al director o se puede llegar a la expulsión Es una situación difícil ya que la sociedad está atenta a los resultados.

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  20. hola

    equipo 2. me agrado como abordaron las fracciones y la alusión a varios casos referentes a las fracciones. Considero que hay una gran omisión en la aplicación del reglamento escolar para educación básica escolar en el estado de sonora. Sobretodo la operación de la junta de disciplina escolar conformada por el director, dos maestros, 2 integrantes de la asociación de padres de familia y 2 miembros de la sociedad de alumnos.

    Creo medular el papel de la junta de disciplina escolar. Es un buen paso para erradicar el criterio común del directivo y del docente. Creo que en la medida se exijan derechos y que se a conocer el reglamento de educación básica oficial para el estado de sonora, el docente, directivo, tendra que hacer frente en base a normatividad y solo entonces se podra dar reformas.

    Exigir es sentido común, pero ese sentido de defensa esta plasmado en leyes, no exigir en base a las leyes nos hace ignorantes en cierta manera.

    Agradezco las aportaciones del equipo los mixtos oficiales. Sigan esforzándose y deleitandonos con ejemplos curiosos con nombres de políticos, sin duda atrajeron mi atención. Gracias

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  21. Feliz día de la lengua. Un fuerte abrazo a quien con el día a día, sigue enriqueciéndola y de ella.nutriéndose.

    Comentario al equipo 3.

    La controversia en cuanto al articulo tercero constitucional es tal que por una parte, la obligación constitucional como mexicano de hacer honores a la bandera como símbolo de identidad nacional. Y por otro lado la libertad de credo y de creencias. Es importante señalar que por sentido común el saludo no se le niega a nadie menos a un patrio . No imagino a un testigo de Jehová que gane unos juegos olímpicos sin saludar a su bandera.
    El simbolismo de la bandera representa esencia, lucha, identidad del pueblo, raíces, razón de ser y sobretodo apego al tu gente a tus costumbres. Como dice Jesús al cesar lo que es de cesar, a dios lo que es de dios. El respeto y la tolerancia no debe distinguir credos.
    Creo necesario una reforma que contemple este caso en particular. La identidad es algo esencial.

    Magistral como siempre la aplicación de la normatividad de los soñadores, en cuanto al caso.

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  22. Doctora Vega, compañeras (os), por su importancia hago llegar a ustedes la transcripción de dos circulares de autoridades educativas en Sonora en los 90s:
    1. Circular 038 de fecha 25 de agosto de 1993. “ A LOS CC. JEFES DE SECTOR, SUPERVISORES, DIRECTORES Y MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA:” “Engrandecer el culto a los símbolos patrios, es ratificar nuestros valores”…, “La bandera Nacional, es el símbolo más elocuente de los valores patrios”…, “La educación es el medio por excelencia para fortalecer la conciencia de la nacionalidad”…, “La Dirección General de Servicios Educativos del Estado de sonora, ha recibido algunas quejas presntadas por miembros de la congregación denominada , las cuales tienen el común denominador en el sentido de que algunos directores de escuelas o maestros, han separado o expulsado de las instituciones a niños que pertenecen a dicha congregación, en virtud de que se han negado a saludar y honrar la bandera y cantar el himno nacional.
    Al respecto y atendiendo a las conclusiones a las que llegó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en lo sucesivo, se deberán observar las siguientes recomendaciones:
    a) Se deben evitar las lesiones al derecho a la educación que tienen todos los niños mexicanos.
    b) Se debe explicar y volver a explicar a los niños y a sus padres, que por razones religiosas se nieguen a saludar y honrar a la bandera nacional y cantar el himno nacional, las faltas en que están incurriendo de acuerdo con la ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacional.
    c) La expulsión de los niños de la escuela en estas situaciones solo debe tomarse como una medida extrema: en caso de que en esa ceremonias, expresen o manifiestenuna actitud irrespetuosa a nuestros símbolos patrios.
    d) Si los niños negándose a honrar los símbolos patrios en esas ceremonias guardan una actitud respetuosa, procede el establecimiento de alguna medida disciplinaria; la expulsión es excesiva y lesiva a su derecho a la educación.
    e) La medida disciplinaria puede consistir en la afectación en alguno o algunos puntos de asignaturas relacionadas con la materia, como la de Civismo.
    f) En su momento la Secretaría de Educación Pública establecerá un criterio unánime para estos casos.
    Respecto al inciso “C” esta Dirección General, considera que de presentarse tal supuesto, deberá someterse el mismo, al análisis y acurdo del Consejo Técnico de la escuela, quien agotará las instancias correspondientes inclusive la de oir a los padres de los menores, levantando acta administrativa”.
    Sin otro particular, reciban Ustedes un cordial saludo.
    ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
    LIC. MARIO ROBINSONBOURS F. DIRECTOR GENERAL (RÚBRICA)

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  23. Fe de erratas: debe decir congregación denominada "testigos de jehová"

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  24. 2. Oficio Circular 01/97. Hermosillo Son., 30 de enero de 1997.
    CC. DIRECTORES DE ESCUELAS SECUNDARIAS GENERALES
    “En esta Dirección de Educación Secundaria General somos respetuosos de los criterios que orientan el espíritu de la Norma Constitucional que en sus artículos 3° Fracciones I,II apartados c, y IV; 24° y 31° Fracción I; en lo referente a la obligatoriedad de la educación secundaria, la garantía de libertad creencia, y la obligación de los mexicanos de hacer que sus hijos concurran a recibir educación secundaria”.
    “En fechas recientes hemos recibido información relacionada a la práctica de separar alumnos de algunos planteles de nuestro Subsistema, por diferentes razones, pero que incumplen lo postulado en nuestras leyes”.
    “Por tal motivo, refrendo a ustedes la instrucción de que por ningún motivose separará temporal o definitivamente a alumnos de los planteles. Cuando por razón de cambio de domicilio, se haga necesaria baja por traslado, deberá proceder de enterar previamente a la Supervisión de su Zona Escolar, asegurándose que la educación de los alumnos no se vea interrumpida”.
    “Toda baja por defunción, enfermedad incapacitante o porque el joven tenga en proceso una causa en COTUME, también deberá comunicarse a la supervisión. En caso de que la baja se origine por causa diferente a las indicadas, la supervisión turnará solicitud y expediente a la Dirección de Educación para su dictamen”.
    “Me es muy grato reiterar a Ustedes la seguridad de mi distinguida consideración”.
    PROFR. RUBÉN ANAYA APODACA. DIRECTOR. (RÚBRICA).
    “C.c.p. Supervisor de Zona. Para su concimiento”.
    Doctora, compañeros(as):
    a) ¿Cuál es su óptica respecto a alguna de estas dos circulares?
    b) ¿Consideran importante que nuestras autoridades educativas actuales, hicieran llegar circulares de este tipo con base en el REEBOES?
    En todo caso mi punto de vista coincide con el de la Doctora , el de Alberto, y que consiste en “vamos por ellos chicos”.

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  25. Gracias por la referencia
    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984
    TEXTO VIGENTE
    Última reforma publicada DOF 23-06-2010

    establece en CAPITULO SEPTIMO
    Competencias y Sanciones
    ARTÍCULO 55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa
    función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas
    vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los
    reglamentos correspondientes.
    Artículo reformado DOF 09-05-1995
    ARTÍCULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo
    previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.

    saludos

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  26. creo que ninguna circular esta por encima de la ley y esta es clara, que la desconocemos pues si.
    Ahora se tendría que ver que dice el código penal del distrito federal...........saludos

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