jueves, 16 de junio de 2011

FELICITACIONES POR SUS TRABAJOS!!!

APRECIABLES DOCTORANTES:
Les saludo y nuevamente felicito a los equipos por su gran empeño en los tratamientos de los casos. Se observa que han vinculado la práctica contextual con los preceptos contemplados en el REEBOES. He analizado cada uno de los trabajos y he podido observar que hemos avanzado en la materia.
Algunos compañeros me han cuestionado sobre el tema de la disciplina escolar, al respecto les comento lo siguiente:
Las Leyes y Reglamentos se han establecido y aprobado para garantizar la libertad basada en el respeto a los derechos y el cumplimiento de obligaciones de los integrantes de una sociedad, sin embargo, que estén las obligaciones y derechos plasmados en un Reglamento, no significa que naturalmente se de un equilibrio en las relaciones humanas, en el tema de la disciplina escolar existen varias aristas del problema ya que los conflictos escolares, en muchas ocasiones se dan con alumnos que viven en situación de violencia, de maltrato, monoparentalismo y en general vienen de dinámicas familiares complicadas. De esto no somos responsables los educadores pero si tenemos responsabilidad en lo referente al tratamiento de estos alumnos que causan la indisciplina escolar, ya que como lo menciona el Art. 42 que a su letra dice: “ ….será orgánica y constructiva, y emanará de la actuación conjunta del personal escolar, padres o tutores y alumnos”
Lo anterior incluye la actuación profesional del personal escolar, con actitud abierta y proactiva, dispuesta a tratar los conflictos para integrar a los alumnos a un ambiente armonioso y propicio para su educación. Contempla también a los padres de familia que en ocasiones los estudiantes no cuentan con padres interesados por su bienestar, es decir, existen en calidad de bultos y alumnos con múltiples necesidades de atención psicológica. Si a todos estos factores les asociamos el factor económico, se complica más la situación. NO NOS EXCLUYAMOS DEL TRATAMIENTO DE LA INDISCIPLINA ESCOLAR. ES NECESARIO HUMANIZAR NUESTRAS INTERVENCIONES.
Otra pregunta que hicieron: Se puede expulsar a una alumna con las características del caso planteado? Si se puede pero NO SE DEBE, habremos que hacer esta distinción ya que sucede en las escuelas, expulsan alumnos por causas diversas, cuando el Reglamento contempla en los Arts. 45, 46 y 47, la clasificación de las faltas, PARA SU CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN POR PORFESIONALES ESPECIALIZADOS. La suspensión es de 1 a 5 días. NO EXPULSIÓN DE LA ESCUELA. Como correctamente señala el equipo de los “Soñadores” las autoridades, en ocasiones, violentamos los derechos de los alumnos por que aplicamos nuestros criterios y en estos casos se debe aplicar la Reglamentación con cumplimiento de las partes.
Por otra parte estoy abierta a los comentarios.
Les saludo con afecto!!!
Mtra. Bárbara

6 comentarios:

  1. 2. Oficio Circular 01/97. Hermosillo Son., 30 de enero de 1997.

    “CC. DIRECTORES DE ESCUELAS SECUNDARIAS GENERALES”
    “En esta Dirección de Educación Secundaria General somos respetuosos de los criterios que orientan el espíritu de la Norma Constitucional que en sus artículos 3° Fracciones I, II apartados c, y IV; 24° y 31° Fracción I; en lo referente a la obligatoriedad de la educación secundaria, la garantía de libertad creencia, y la obligación de los mexicanos de hacer que sus hijos concurran a recibir educación secundaria”.
    “En fechas recientes hemos recibido información relacionada a la práctica de separar alumnos de algunos planteles de nuestro Subsistema, por diferentes razones, pero que incumplen lo postulado en nuestras leyes”.
    “Por tal motivo, refrendo a ustedes la instrucción de que por ningún motivo se separará temporal o definitivamente a alumnos de los planteles. Cuando por razón de cambio de domicilio, se haga necesaria baja por traslado, deberá proceder de enterar previamente a la Supervisión de su Zona Escolar, asegurándose que la educación de los alumnos no se vea interrumpida”.
    “Toda baja por defunción, enfermedad incapacitante o porque el joven tenga en proceso una causa en COTUME (Consejo Tutelar para Menores), también deberá comunicarse a la supervisión. En caso de que la baja se origine por causa diferente a las indicadas, la supervisión turnará solicitud y expediente a la Dirección de Educación para su dictamen”.
    “Me es muy grato reiterar a Ustedes la seguridad de mi distinguida consideración”.
    PROFR. RUBÉN ANAYA APODACA. DIRECTOR DE ESCUELAS SECUNADARIAS GENERALES. (RÚBRICA).
    “C.c.p. Supervisor de Zona. Para su concimiento”.

    Doctora, compañeros(as):
    a) ¿Cuál es su óptica respecto a alguna de estas dos circulares?
    b) ¿Consideran importante que nuestras autoridades educativas actuales, hicieran llegar circulares de este tipo con base en el REEBOES?
    En todo caso mi punto de vista coincide con el de la Doctora, el de Alberto, y que consiste en “vamos por ellos amigos”.

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  2. Compañeros doctorantes ¡¡¡¡ FELICIDADES!!!! Apliquen la Normatividad Familiar en sus hogares, y déjense consentir, que yo haré lo propio... En este día del padre. Doctora no se acordó de sus alumnos paters familia pero que le hace. De todas maneras se le aprecia y se le respeta. Buen provecho a todos.

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  3. Doctora Vega, compañeras (os), por su importancia hago llegar a ustedes la transcripción de dos circulares de autoridades educativas en Sonora en los 90s:

    1. Circular 038 de fecha 25 de agosto de 1993.
    “A LOS CC. JEFES DE SECTOR, SUPERVISORES, DIRECTORES Y MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA:”
    “Engrandecer el culto a los símbolos patrios, es ratificar nuestros valores”…,
    “La bandera Nacional, es el símbolo más elocuente de los valores patrios”…,
    “La educación es el medio por excelencia para fortalecer la conciencia de la nacionalidad”…

    “La Dirección General de Servicios Educativos del Estado de sonora, ha recibido algunas quejas presentadas por miembros de la congregación denominada, “testigos de Jehová” las cuales tienen el común denominador en el sentido de que algunos directores de escuelas o maestros, han separado o expulsado de las instituciones a niños que pertenecen a dicha congregación, en virtud de que se han negado a saludar y honrar la bandera y cantar el himno nacional”.
    “Al respecto y atendiendo a las conclusiones a las que llegó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en lo sucesivo, se deberán observar las siguientes recomendaciones”:

    “a) Se deben evitar las lesiones al derecho a la educación que tienen todos los niños mexicanos.
    b) Se debe explicar y volver a explicar a los niños y a sus padres, que por razones religiosas se nieguen a saludar y honrar a la bandera nacional y cantar el himno nacional, las faltas en que están incurriendo de acuerdo con la ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacional.
    c) La expulsión de los niños de la escuela en estas situaciones solo debe tomarse como una medida extrema: en caso de que en esa ceremonias, expresen o manifiestenuna actitud irrespetuosa a nuestros símbolos patrios.
    d) Si los niños negándose a honrar los símbolos patrios en esas ceremonias guardan una actitud respetuosa, procede el establecimiento de alguna medida disciplinaria; la expulsión es excesiva y lesiva a su derecho a la educación.
    e) La medida disciplinaria puede consistir en la afectación en alguno o algunos puntos de asignaturas relacionadas con la materia, como la de Civismo.
    f) En su momento la Secretaría de Educación Pública establecerá un criterio unánime para estos casos”.

    “Respecto al inciso “C” esta Dirección General, considera que de presentarse tal supuesto, deberá someterse el mismo, al análisis y acurdo del Consejo Técnico de la escuela, quien agotará las instancias correspondientes inclusive la de oir a los padres de los menores, levantando acta administrativa”.
    Sin otro particular, reciban Ustedes un cordial saludo.
    ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
    LIC. MARIO ROBINSONBOURS F. DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA (RÚBRICA)

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  4. Mi apreciable y distinguido maestro Armando:

    Me da muchísimo gusto saludarle, igual que a todos mis atentos doctorantes. Al respecto le comento lo siguiente:
    Subrayo la intención de imbricar mi comentario anterior a éste; en lo referente a que aún que los preceptos se encuentren establecidos en las Leyes y Reglamentos, por sí, no cobra impacto hasta que se aplica. Es por ello la necesidad de inducir a la Cultura de la Legalidad con el conocimiento de los Derechos y Obligaciones. Lamento decirlo, pero también nos corresponde educar para esta Cultura de la Legalidad.
    Cor referencia a la Circular, recuerden que éstas, se estructuran para atender necesidades específicas de contextos, sin embargo, es necesario expresar que NUNCA SE DEBEN CONTRAPONER A lEYES SUPREMAS como la Constitución, Ley General de Educación, etc.
    Noten que en la Circular la autoridad que la emitió, omitió la referencia de la Constitución, Ley General de Educación, REEBOES, donde se especifica el Derecho a la libertad de culto, ideológica, etc.y todo lo referente a....... Si la hubiesen emitido Ustedes y hubiesen omitido las referencias, iban a tener que cuesar de nuevo Normatividad, (broma pesada). A mi parecer, la autoridad que giró esa instrucción hizo lo correcto ya que como Directivos tenemos la obligación de observar y controlar la aplicación de la Normatividad para garantizar la atención a los derechos de los usuarios del servicio educativo.
    Les envío un afectuoso saludo y una ¡¡¡GRAN FELICITACIÓN A TODOS LOS PADRES!!!! EN SU DÍA Y SIEMPRE!!

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  5. Estimada Doctora, Compañeras y compañeros:

    A continuación me permito hacerles llegar la participación del Mtro. Chaidez quien me comenta que tiene problemas con su computadora y no ha podido accesar a los comentarios:

    Compañero, este es mi comentario, muchas gracias por su apoyo y saludos.

    "A mi Maestra y mis Compañeros/as.
    Primeramente les envío un cordial saludo desde la ciudad del calorón, Mexicali, B.C.
    En cuanto a los comentarios y documentos que leí en este blog, surge una duda:
    Si un alumno no hace honores cívicos ¿es que no es mexicano o no tiene valores?,
    Después, si se le llegara a expulsar por esa causa sin agotar antes todas las instancias, entonces dónde queda la humanización del que sanciona y el respeto de la individualidad del ser humano, en este caso el alumno,
    Después, la ley constitucional se diseñó hace mucho tiempo, con base en las necesidades propias de la sociedad de ese tiempo. En la actualidad tenemos más y diferentes necesidades de regulación social, pero a la vez también hay personas tan preparadas y con experiencia que puede actualizar algunos artículos constitucionales y las leyes y reglamentos que se deriven, en base a las necesidades actuales. Solo que falta el sentido ético y la solidaridad con los demás. Desde nuestro centro de trabajo y con nuestros actos podemos contribuir a que los futuros ciudadanos, los niños y jóvenes estudiantes de hoy, vayan formándose una mejor visión de la sociedad en la cual vivimos.
    Es una reflexión muy particular y queda abierta para todos los que quieran contribuir para mejorar mi proceso de aprendizaje personal.
    P.D. MIL DISCULPAS por no haber participado antes, me hubiera gustado mucho poder hacerlo."

    Juan J. Chaidez

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  6. Estimada Doctora, compañeras y compañeros:

    El Equipo 3, "Los Soñadores" mañana sábado 25 de junio nos estaremos reuniendo en la escuela donde las manda tocar y cantar el Mtro. Tomás León, a partir de las 9 de la mañana para desarrollar la asignación pendiente.

    Cuídense mucho y pasen un bonito fín de semana.

    P.D. Una felicitación para los que se llamen Juan

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